ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ANCYT, Lima - Perú
 
   
Reglamento de Incorporación de Academicos al ANCYT

Base legal

Los alcances del presente Reglamento tienen en consideración lo dispuesto en el Estatuto de la Academia Nacional de Ciencia y Tecnología (ANCYT) según sus Art. 8, Art.9 (a), Art. 12 y Art. 16.

Objetivo:

Definir y establecer las condiciones y procedimientos que se debe tener en cuenta para la incorporación de nuevos miembros a la ANCYT.

De la Comisión de Incorporación:

Art.1.- La Comisión de Incorporación está constituida por cinco académicos titulares, honorarios y eméritos, de diferentes áreas de especialidad, y tres alternos; todos elegidos por la Asamblea de la ANCYT por un periodo de tres años.

Art. 2.- En los casos que no haya especialistas del área o de áreas afines a las del aspirante en la Comisión de Incorporación, ésta solicitará información u opinión de otros académicos pertenecientes a la ANCYT o de otras instituciones homólogas, para la evaluación de los trabajos y méritos consignados en el expediente.

De los Requerimientos:

El aspirante a la ANCYT no debe tener antecedentes reñidos con la ética profesional y académica. Además:

Art. 3.- Para ser incorporado como Académico Titular se requiere:
a) Acreditación de trabajos científicos y/o tecnológicos mediante publicaciones de artículos, libros y otros documentos.
b) Destacada trayectoria científica y tecnológica de no menos de 10 años de actividad.

Art. 4.- Para ser incorporado como Académico Correspondiente se requiere:

a) Acreditación de trabajos científicos y/o tecnológicos mediante publicaciones de artículos, libros y otros documentos.
b) Destacada trayectoria científica y tecnológica de no menos de 10 años de actividad.

  1. En caso de un postulante extranjero, su trabajo científico y tecnológico debe estar relacionado con el país.

Art. 5.- Para ser incorporado como Académico Emérito se requiere:

  1. Constancia de tener 10 o más años como Académico Titular de la ANCYT.
  2. Producción científica y tecnológica destacada en el país.
  3. Actividades de gestión y promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología del país.
  4. Actividades de gestión y desarrollo de la Academia de Ciencia y Tecnología, ANCYT.

Art. 6.- Para ser incorporado como Académico Honorario se requiere:

  1. Acreditación de trabajos científicos y/o tecnológicos que representen aportes importantes a la ciencia, a la tecnología y a la sociedad.
  2. Destacada trayectoria científica, literaria o artística  relacionada con el desarrollo científico, tecnológico, social o cultural del país o de la región latinoamericana.
  3. Aporte importante al desarrollo institucional de la ciencia y tecnología del país.

Art. 7.- Para ser incorporado como Académico Asociado se requiere:

  1. Acreditación de trabajos científicos y/o tecnológicos que indiquen su dedicación al trabajo científico y lo promisorio de su actividad como investigador.
  2. Acreditación de no menos de 5 años de actividad científica y/o tecnológica

Art. 8.- Para ser incorporado como candidato a Académico se requiere:

  1. Acreditación de trabajos científicos y/o tecnológicos que indiquen dedicación al trabajo científico y lo promisorio de su actividad como investigador.
  2. Tener menos de 35 años de edad.

De la Documentación a Presentar:

Art. 9.- El académico proponente presenta al Consejo Ejecutivo la documentación que acredite los méritos del aspirante y que consta de lo siguiente:

  1. Currículo vitae:

Datos personales
Estudios realizados, grados, títulos y diplomas académicos y profesionales obtenidos
Cargos administrativos, académicos o institucionales desempeñados, en orden cronológico.
Trabajos de investigación publicados
Trabajos de investigación en curso
Innovaciones e inventos registrados
Relación de publicaciones
Distinciones recibidas
Presencia en certámenes científicos y/o tecnológicos, con la relación de los trabajos presentados.

  1. Original o fotocopia de los trabajos publicados o del material audiovisual producido.
  2. Solicitud de presentación por el (los) académico (s) proponente (s).
De la Evaluación:

Art. 10.- La Comisión elaborará una tabla de evaluación  de los indicadores de calidad (pertinencia para el desarrollo del país, incidencia en áreas prioritarias, vinculación con la industria, rentabilidad, etc.) y de desempeño (publicaciones, financiamientos obtenidos, contratos ganados por el investigador, presencia activa en tareas docentes, número de tesis de postgrado que ha dirigido el investigador, invitaciones a seminarios académicos con presentación de artículos o a organizaciones científicas reputadas, etc.) que será elaborada por la Comisión de Incorporación.

Art. 11.- La evaluación de los expedientes será realizada por la Comisión mediante la misma tabla de evaluación con una calificación diferenciada por categorías, quien luego emitirá  un informe fundamentado por unanimidad,  mayoría y/o minoría simple.

Art. 12.- La Comisión de Incorporación elaborará la tabla de evaluación y la correspondiente puntuación diferenciada por categorías, en los siguientes 10 días a su nombramiento y debe ser aprobada por la Asamblea General. La puntuación propuesta no podrá ser menos exigente que la tabla y puntuación exigida en la Comisión anterior.

 Art. 13.- En cualquier momento del proceso, el aspirante, o su proponente por indicación de aquel, puede retirar la propuesta mediante comunicación escrita y solicitar la devolución del expediente.

Del Proceso de Incorporación:

Art. 14.-Solicitud de un Académico Titular, Correspondiente o Emérito dirigida a la presidencia, presentando al aspirante a la Academia, señalando sus méritos y cualidades académicas y personales, y adjuntando la documentación correspondiente. Acompañar las adhesiones necesarias por categoría:
a.-  El 15% del total de académicos titulares para Académicos Honorarios.
b.-  El 10% para académicos titulares
c.-  El 5% para académicos Asociados.

Art. 15.- El expediente  presentado es remitido a la Comisión de Incorporación e informada a los demás académicos titulares para que, en un plazo de 10 días calendarios pueda ser examinado y,  si fuera el caso, se formulen reparos a la postulación debidamente fundamentados.

Art. 16.-  El informe fundamentado de la Comisión de Incorporación, por unanimidad, o en mayoría y minoría si fuera el caso, es remitido al Consejo Directivo por medio del Comité Ejecutivo, para su consideración y tramite. En caso que se formule objeciones al proceso seguido, será devuelto a la Comisión de Incorporación, para su rectificación o ratificación.

Art. 17.- El Consejo Directivo presenta la propuesta de incorporación del aspirante a la Asamblea General Extraordinaria en caso que la evaluación sea positiva, indicando el nombre del académico que lo sustentará.

Art. 18.- La Asamblea General se reunirá dos veces al año en sesión extraordinaria para considerar las propuestas de incorporaciones remitidas por el Consejo Directivo. Cada expediente, con su informe respectivo, deberá estar a disposición de los académicos para su conocimiento con una anticipación no menor de ocho días útiles previos a la Asamblea.

Art. 19.- La decisión de la Asamblea General Extraordinaria mediante una mayoría simple de sus miembros acuerda la incorporación. El quórum para la Asamblea General Extraordinaria no podrá ser inferior a un tercio de los académicos titulares hábiles.

Art. 20.- La admisión de un nuevo miembro académico Titular o Correspondiente es por tiempo indefinido y su pertenencia a la ANCYT no puede ser revocada sin una acusación formal, documentada y probada según lo establezca el reglamento correspondiente.

Art. 21.- La condición de miembro académico Asociado es temporal, por el plazo que fije la Asamblea, pudiendo ser extendido, a cuyo término puede ser promovido a la calidad de miembro académico Titular, en el marco del reglamento de incorporación de la ANCYT.

Art. 22.- La condición de miembro Candidato a Académico es temporal, por el plazo que fije la Asamblea, a cuyo término puede ser promovido a la calidad de miembro académico asociado, en el marco del reglamento de incorporación de la ANCYT.

Art. 23.- Cualquiera que sea la decisión de la Asamblea, el expediente pasará a formar parte del archivo de la Academia.

Art. 24.- La ceremonia de incorporación se efectúa mediante un acto público, especialmente convocado por el Consejo Directivo. Dicha ceremonia consta necesariamente de:
a.- La lectura del informe de la Comisión de Incorporación,
b.- La presentación del nuevo académico, a cargo del académico nominado para el caso por el Consejo Directivo,
c.- Discurso de incorporación a cargo del nuevo académico titular, correspondiente, emérito u honorario, exponiendo un trabajo científico o sus ideas personales sobre un tema de ciencia y tecnología,
d.- La entrega del diploma y al nuevo académico por el presidente de la ANCYT.

 
 

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