| ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ANCYT, Lima - Perú |
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Reglamento de Incorporación de Academicos al ANCYT
Base legal Los alcances del presente Reglamento tienen en consideración lo dispuesto en el Estatuto de la Academia Nacional de Ciencia y Tecnología (ANCYT) según sus Art. 8, Art.9 (a), Art. 12 y Art. 16. Objetivo: Definir y establecer las condiciones y procedimientos que se debe tener en cuenta para la incorporación de nuevos miembros a la ANCYT. De la Comisión de Incorporación: Art.1.- La Comisión de Incorporación está constituida por cinco académicos titulares, honorarios y eméritos, de diferentes áreas de especialidad, y tres alternos; todos elegidos por la Asamblea de la ANCYT por un periodo de tres años. Art. 2.- En los casos que no haya especialistas del área o de áreas afines a las del aspirante en la Comisión de Incorporación, ésta solicitará información u opinión de otros académicos pertenecientes a la ANCYT o de otras instituciones homólogas, para la evaluación de los trabajos y méritos consignados en el expediente. De los Requerimientos:
El aspirante a la ANCYT no debe tener antecedentes reñidos con la ética profesional y académica. Además: Art. 3.- Para ser incorporado como Académico Titular se requiere: Art. 4.- Para ser incorporado como Académico Correspondiente se requiere: a) Acreditación de trabajos científicos y/o tecnológicos mediante publicaciones de artículos, libros y otros documentos.
Art. 5.- Para ser incorporado como Académico Emérito se requiere:
Art. 6.- Para ser incorporado como Académico Honorario se requiere:
Art. 7.- Para ser incorporado como Académico Asociado se requiere:
Art. 8.- Para ser incorporado como candidato a Académico se requiere:
De la Documentación a Presentar: Art. 9.- El académico proponente presenta al Consejo Ejecutivo la documentación que acredite los méritos del aspirante y que consta de lo siguiente:
Datos personales
Art. 10.- La Comisión elaborará una tabla de evaluación de los indicadores de calidad (pertinencia para el desarrollo del país, incidencia en áreas prioritarias, vinculación con la industria, rentabilidad, etc.) y de desempeño (publicaciones, financiamientos obtenidos, contratos ganados por el investigador, presencia activa en tareas docentes, número de tesis de postgrado que ha dirigido el investigador, invitaciones a seminarios académicos con presentación de artículos o a organizaciones científicas reputadas, etc.) que será elaborada por la Comisión de Incorporación. Art. 11.- La evaluación de los expedientes será realizada por la Comisión mediante la misma tabla de evaluación con una calificación diferenciada por categorías, quien luego emitirá un informe fundamentado por unanimidad, mayoría y/o minoría simple. Art. 12.- La Comisión de Incorporación elaborará la tabla de evaluación y la correspondiente puntuación diferenciada por categorías, en los siguientes 10 días a su nombramiento y debe ser aprobada por la Asamblea General. La puntuación propuesta no podrá ser menos exigente que la tabla y puntuación exigida en la Comisión anterior. Art. 13.- En cualquier momento del proceso, el aspirante, o su proponente por indicación de aquel, puede retirar la propuesta mediante comunicación escrita y solicitar la devolución del expediente. Del Proceso de Incorporación: Art. 14.-Solicitud de un Académico Titular, Correspondiente o Emérito dirigida a la presidencia, presentando al aspirante a la Academia, señalando sus méritos y cualidades académicas y personales, y adjuntando la documentación correspondiente. Acompañar las adhesiones necesarias por categoría: Art. 15.- El expediente presentado es remitido a la Comisión de Incorporación e informada a los demás académicos titulares para que, en un plazo de 10 días calendarios pueda ser examinado y, si fuera el caso, se formulen reparos a la postulación debidamente fundamentados. Art. 16.- El informe fundamentado de la Comisión de Incorporación, por unanimidad, o en mayoría y minoría si fuera el caso, es remitido al Consejo Directivo por medio del Comité Ejecutivo, para su consideración y tramite. En caso que se formule objeciones al proceso seguido, será devuelto a la Comisión de Incorporación, para su rectificación o ratificación. Art. 17.- El Consejo Directivo presenta la propuesta de incorporación del aspirante a la Asamblea General Extraordinaria en caso que la evaluación sea positiva, indicando el nombre del académico que lo sustentará. Art. 18.- La Asamblea General se reunirá dos veces al año en sesión extraordinaria para considerar las propuestas de incorporaciones remitidas por el Consejo Directivo. Cada expediente, con su informe respectivo, deberá estar a disposición de los académicos para su conocimiento con una anticipación no menor de ocho días útiles previos a la Asamblea. Art. 19.- La decisión de la Asamblea General Extraordinaria mediante una mayoría simple de sus miembros acuerda la incorporación. El quórum para la Asamblea General Extraordinaria no podrá ser inferior a un tercio de los académicos titulares hábiles. Art. 20.- La admisión de un nuevo miembro académico Titular o Correspondiente es por tiempo indefinido y su pertenencia a la ANCYT no puede ser revocada sin una acusación formal, documentada y probada según lo establezca el reglamento correspondiente. Art. 21.- La condición de miembro académico Asociado es temporal, por el plazo que fije la Asamblea, pudiendo ser extendido, a cuyo término puede ser promovido a la calidad de miembro académico Titular, en el marco del reglamento de incorporación de la ANCYT. Art. 22.- La condición de miembro Candidato a Académico es temporal, por el plazo que fije la Asamblea, a cuyo término puede ser promovido a la calidad de miembro académico asociado, en el marco del reglamento de incorporación de la ANCYT. Art. 23.- Cualquiera que sea la decisión de la Asamblea, el expediente pasará a formar parte del archivo de la Academia. Art. 24.- La ceremonia de incorporación se efectúa mediante un acto público, especialmente convocado por el Consejo Directivo. Dicha ceremonia consta necesariamente de: |
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